Para vendedores extranjeros

FIRPTA: la ley federal que se interpone entre usted y el producto de su venta

Cuando una persona extranjera vende bienes inmuebles en los EE. UU., la ley federal obliga al COMPRADOR a retener una parte del precio bruto para el IRS — comúnmente el 15%. Atendido temprano, es aritmética. Descubierto tarde, es una crisis en la mesa de cierre. Nosotros lo atendemos temprano.

La mecánica

Cómo funciona la retención en realidad

FIRPTA (la Ley del Impuesto sobre la Inversión Extranjera en Bienes Inmuebles, por sus siglas en inglés) exige que el comprador de un interés en bienes inmuebles de los EE. UU. adquirido de una persona extranjera retenga, por regla general, el 15% del precio bruto de venta — no la ganancia: el precio bruto — y lo remita al IRS pocos días después del cierre, con los Formularios 8288 y 8288-A. Como agente de liquidación, nosotros lo calculamos, lo cobramos de su producto de venta en el cierre, preparamos el paquete de remisión y obtenemos las copias selladas del 8288-A, que se convierten en su crédito cuando presenta su declaración de impuestos de los EE. UU.

La retención es un depósito a cuenta de su impuesto real — no es el impuesto en sí. Muchos vendedores terminan debiendo menos de lo retenido y recuperan la diferencia al presentar su declaración; ahí es donde los ITIN y un buen registro de su costo base rinden frutos.

Las cifras de la ley

Excepciones y reducciones que vale la pena conocer

Las cifras son las de la ley federal — idénticas en cualquier idioma.

Excepción de residencia del comprador: las ventas de $300,000 o menos a un comprador que usará la propiedad como residencia pueden quedar exentas; de $300,001 a $1,000,000, con el mismo uso, puede aplicarse una tasa reducida del 10% — se requieren certificaciones específicas

Certificados de retención: el IRS puede autorizar una retención reducida cuando el impuesto real será menor — las solicitudes toman tiempo, así que preséntelas TEMPRANO (el cierre puede dejar los fondos en plica (escrow) mientras llega la determinación)

Vendedores no extranjeros: las personas de los EE. UU. certifican su condición y no se aplica retención — las dudas de clasificación de entidades (esa LLC «extranjera» puede ser una persona de los EE. UU.) se resuelven desde el inicio

Consejo: La mejor jugada FIRPTA de todas: dígale a su equipo de cierre que usted es vendedor extranjero el mismo día que pone la propiedad en venta. Cada opción — certificados, ITIN, estructuras de plica — se vuelve más fácil con semanas de margen en lugar de días.

De dónde viene la asesoría

Nosotros ejecutamos la mecánica con precisión; la estrategia — las solicitudes de certificados, las cuestiones de tratados fiscales, la clasificación de entidades, su posición fiscal definitiva — corresponde a su profesional de impuestos o a su asesor fiscal. Coordinamos con ellos como práctica habitual, y podemos orientarle sobre las preguntas que conviene hacer si aún no cuenta con uno.

El FIRPTA Desk

Un carril dedicado para los cierres con vendedor extranjero: la condición del vendedor se examina en cada expediente, la retención se calcula y se remite con precisión, y las plicas de certificado se estructuran para que su venta no pierda su fecha.

954.454.4522— atención en español

Información educativa; no es asesoría fiscal ni legal. Su posición fiscal definitiva corresponde a su profesional de impuestos o a su asesor fiscal.

Información educativa; no es asesoría legal. Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. Los servicios legales los presta Muroff, Milestone & Milestone, P.A. mediante contrato separado.

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